Fallo inédito: una mujer deberá pagar la cuota alimentaria que su esposo debe a su hija
23/03/2025
La Justicia cordobesa dictó una resolución inédita al declarar responsable solidaria a una mujer por la deuda alimentaria que su esposo mantiene desde 2016 con su hija adolescente.

El hombre, sin trabajo formal ni bienes a su nombre, se casó en 2023 y ahora es su actual esposa quien deberá afrontar el pago mensual hasta que la menor alcance la mayoría de edad.
Una hija sin asistencia paterna desde hace casi una década
La joven, de 16 años, dejó de percibir la cuota alimentaria tras la separación de sus padres. Su padre nunca volvió a aportar económicamente, y su madre se encargó sola de su crianza, sin un empleo fijo, realizando changas para sostener el hogar.
El vínculo con el padre, según reveló el abogado de la mujer demandante, Gastón González, es prácticamente nulo: “No es un padre presente y de todo se ocupa la madre”.
La esposa del padre, en el centro del fallo
Aunque la nueva esposa del deudor no cumple ni cumplió el rol de madre afín (no convivieron, no compartieron tiempo juntas y solo mantienen una relación de respeto), el Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba igual la consideró solidariamente responsable.
La jueza Marcela Alejandra Menta sostuvo que, al casarse, la mujer asumió junto a su esposo el deber de contribución al sostenimiento de la familia, según lo establecido en el Código Civil y Comercial.
“La demandada sabía de la existencia de esta hija. Al casarse con el padre, asumió también el compromiso de contribuir con los hijos de relaciones anteriores”, explicó González.
La defensa no prosperó: los hermanos del padre no tienen recursos
En su descargo, la mujer intentó desligarse de la responsabilidad alegando que existen cinco hermanos del padre que deberían cubrir la asistencia familiar.
Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento al considerar que ellos atraviesan dificultades económicas y, en algunos casos, tienen a cargo a otros familiares.
Una medida que busca presionar al verdadero obligado
El fallo se basó en el principio de solidaridad familiar, el deber de contribución y el interés superior del niño, e invocó el artículo 553 del Código Civil.
Este habilita a los jueces a tomar medidas razonables contra quien incumpla reiteradamente sus obligaciones alimentarias, aún cuando esas sanciones no estén explicitadas en la ley.
“El fallo actúa como un remedio disuasivo que durará hasta que el padre cumpla en tiempo y forma”, expresó la magistrada.
Y González agregó: “Todos los bienes están a nombre de su esposa. Él no esperaba que fuéramos contra ella”.
Precedentes y nuevas herramientas judiciales
Este caso se suma a una serie de resoluciones recientes con un enfoque más activo de la Justicia para garantizar el derecho alimentario.
En otras provincias, se han aplicado sanciones como embargos, prohibiciones de asistir a eventos deportivos, y bloqueos de redes sociales a padres incumplidores.
“El interés superior del niño está por encima de cualquier restricción patrimonial. La jueza entendió eso. Y el Estado tiene la obligación de garantizar la tutela judicial efectiva”, concluyó González.
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